Consulta también el apartado de Legislación y euskera.
El euskera es la lengua propia de la Comunidad Autónoma Vasca y tiene, como el castellano, carácter de lengua oficial. Por lo tanto, se podrá utilizar en los juzgados y tribunales de la CAPV sin ocasionar al ciudadano inconveniente o molestia alguna.
En las relaciones con los servicios públicos de la Administración de Justicia, los usuarios tienen el derecho a utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin que se les pueda exigir traducción alguna.
En la actuaciones orales el derecho a utilizar el euskera se garantiza mediante la participación de un intérprete.
De hecho, la ley prevé que los tribunales, por medio de una providencia, habiliten como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua que se esté utilizando, previo juramento o promesa de fiel traducción.
En cuanto a los documentos redactados en otra lengua distinta al castellano, la legislación diferirá en función al territorio donde tengan lugar las actuaciones judiciales; de hecho, los documentos redactados en lengua no oficial deberán ir en todo caso acompañados de traducción. La traducción "podrá ser hecha privadamente".
Cuando la traducción sea necesaria los jueces pueden y deben ordenarla de oficio.
La traducción al castellano de actuaciones orales y escritos producidos en euskera, en el ámbito de su oficialidad, no supondrá gasto adicional alguno al ciudadano que ejerza su derecho al uso de la lengua oficial de su elección.
Las actuaciones que deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en el territorio donde el euskera es oficial, se solicitan de oficio y ello no supone gastos adicionales para los intervinientes en el proceso.
En los juzgados y tribunales los ciudadanos tienen derecho a presentar toda la documentación en cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca. La documentación presentada en euskera tendrá plena validez.
Si un escrito debe surtir efectos en un territorio fuera de la CAPV, donde el euskera no sea oficial, los poderes públicos se harán cargo de la traducción, sin que se produjera retraso injustificado alguno.
Sí, los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tienen, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia.
Cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente, se procederá de oficio a su traducción.
También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
Sí. Los certificados que se expiden en los Registros Civiles son los relativos al estado civil de las personas y los especificados por la ley: nacimiento, matrimonio, nombre y apellidos, nacionalidad, defunción, fe de estado y vida, tutoría... Y estos pueden ser solicitados en euskera por cualquier ciudadano que se acerque al registro.
Además, desde que se puso en marcha el sistema informatizado de los libros del Registro, los cuatro tipos de inscripciones pueden hacerse en euskera en todos los Partidos Judiciales (en los juzgados de paz no, de momento).
Hoy en día, las solicitudes de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción se pueden hacer tanto personalmente en el registro como por Internet. Para eso, sólo tienes seleccionar un certificado y se te enviará de forma gratuita por correo ordinario.
Sí, en un juicio puedes utilizar el euskera tanto hablado como escrito.
En el estado español se puede usar el euskera, hablado o escrito, en todos los juzgados y tribunales de los territorios donde el euskera sea oficial, es decir en la CAV y en la Comunidad Foral de Navarra.
En general, estos son los derechos lingüísticos que asisten a un ciudadano en un juicio:
En el 2007 se hizo una campaña en el que entre los/las trabajadores/as que sabían euskera se repartieron distintos soportes con el distintivo "e". Con ello, la persona que se acerca al juzgado puede, desde el primer momento, identificar al trabajador euskaldun y puede así entablar su relación en euskera.
Se informa de ese distintivo en los paneles informativos que están en la entrada de todos los palacios de justicia. El/la ciudadano/ sabrá el significado de ese distintivo en cuanto entre al Palacio de Justicia y el los juzgados encontrará el distintivo en distintos formatos: pinzas,pines o calendarios de sobremesa. En los mostradores donde encuentres ese distintivo te atenderán en euskera.
El Estado Español, independientemente del tipo de procedimiento que sea (penal, civil o contencioso-administrativo) está obligado: