¿Qué diferencias existen entre matrimonio civil y pareja de hecho?
A falta de una normativa estatal común, cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación de parejas de hecho. En Euskadi, las uniones de hecho se rigen por la Ley reguladora de las Parejas de Hecho , Ley 2/2003, de 7 de mayo, y por el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho aprobado por Decreto 124 /2004, de 22 de junio.
Equiparación
La equiparación es total en relación con los hijos e hijas en común, y los derechos y obligaciones a las que hay que hacer frente como padres y / o madres. También en todo lo relativo a la adopción y al acogimiento de menores.
Respecto al régimen sucesorio no hay diferencias con el matrimonio, siempre según la normativa foral aplicable (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ), incluso en el caso de defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja.
Al igual que ocurre en el matrimonio civil, las personas menores de edad pero mayores de 16 años pueden constituir una pareja de hecho siempre que estén emancipadas.
Diferencias
La pareja de hecho se diferencia del matrimonio civil en aspectos básicamente fiscales y de gestión del patrimonio común.
Existen algunas diferencias entre los requisitos de acceso a la pensión de viudedad. En el caso de uniones de hecho, se exigen requisitos adicionales que no se exigen al cónyuge viudo, y que vienen establecidos en el Art. 174.3 de La Ley General de la Seguridad Social . Esta norma exige a las parejas de hecho probar que han vivido juntas al menos cinco años antes del fallecimiento de una de las partes, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Además, la unión de hecho debe estar registrada como tal al menos dos años antes de la muerte. Por otra parte, los ingresos de la persona superviviente no pueden superar un determinado límite.
En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores no contempla las vacaciones por unirse en pareja de hecho salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el o la trabajadora lo prevea. El derecho debe ser solicitado con antelación y tendrá que disfrutarse al tiempo del registro como pareja de hecho. No es posible reservar esos días para disfrutarlos más adelante.
En el caso de ruptura de pareja, como sucede tras el divorcio, en Euskadi se puede solicitar una pensión compensatoria a la expareja. A falta de pacto sólo un juzgado podrá conceder este derecho, de forma temporal o indefinida, y sólo en el caso de que la ruptura produzca desigualdad patrimonial por enriquecimiento injusto de la otra persona. Un caso típico es aquella pareja en la que una de las partes renunció a su carrera profesional para cuidar de los hijos e hijas y el hogar.
Respecto al régimen económico, aunque prevalece la autonomía de la voluntad de la pareja para decidir la forma en la que regularán las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, a falta de pacto expreso, se establece que el régimen económico sea el de separación de bienes del Código Civil. Voluntariamente, puesto que la Ley no lo exige, la pareja podrá regular el contenido de sus relaciones económico-patrimoniales mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador. A su elección, el pacto podrá otorgarse en documento público (en un Notaría) o privado, y quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho. El Registro vasco facilita varios modelos de pacto privado entre los cuales pueden optar las personas interesadas, (no es obligatorio). Los modelos se encuentran en las tres Oficinas del Registro y en la web de Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
Respecto a las uniones entre personas españolas y extranjeras, una persona extranjera que inscriba su relación en el registro de parejas de hecho podrá obtener una tarjeta familiar de residente comunitario (con cinco años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España). Aun así, esto no debe confundirse con la nacionalización que puede lograr tras un año de residencia en España si la persona extranjera contrae matrimonio con un ciudadano o ciudadana española.